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La normativa EUFLR está a la vuelta de la esquina: ¿podrá su empresa adaptarse?

Por Caoilinn O'Kelly
6 de mayo de 2026

Conclusiones clave
La EUFLR prohibirá la comercialización en el mercado de la UE de productos fabricados con trabajo forzoso, incluidas las importaciones y las exportaciones, lo que obligará a un estricto cumplimiento de la normativa en la cadena de suministro.
Las empresas deben incorporar la debida diligencia y la evaluación de riesgos en sus procesos de aprovisionamiento para identificar productos y regiones de alto riesgo antes de la entrada en vigor del Reglamento EUFLR.
Es fundamental colaborar desde el principio con los proveedores y los organismos de certificación para fomentar la transparencia y el abastecimiento ético, a fin de cumplir con las próximas exigencias del Reglamento EUFLR.
El seguimiento de los riesgos ESG en todos los productos y regiones proporciona a los procesadores y minoristas una visión general más clara del cumplimiento de la normativa EUFLR.
La normativa EUFLR está a la vuelta de la esquina: ¿podrá su empresa adaptarse?
El Reglamento de la Unión Europea sobre el Trabajo Forzoso (EUFLR, por sus siglas en inglés) es la legislación más reciente de la UE en materia de sostenibilidad y derechos humanos. Adoptado en diciembre de 2024, el reglamento tiene como objetivo combatir el trabajo forzoso prohibiendo la comercialización de productos afectados en el mercado de la UE. Entrará en vigor tres años después de su entrada en vigor, y se prevé su implementación para el 14 de diciembre de 2027. Este reglamento no se ve afectado por la propuesta ómnibus de la UE.
El Reglamento EUFLR establece un marco para identificar y retirar del mercado interior de la UE los productos fabricados con trabajo forzoso, así como los productos importados del extranjero.
¿Por qué es necesario el EUFLR?
El trabajo forzoso sigue siendo un problema global generalizado. Según la Organización Internacional del Trabajo, hay más de 50 millones de personas en situación de trabajo forzoso. El trabajo forzoso se presenta de muchas formas, entre ellas:
Coacción y amenazas para obligar a las personas a trabajar en contra de su voluntad.
Retención sistemática de salarios
Abuso de trabajadores vulnerables
Violencia y privación de necesidades básicas
Trabajo infantil
Estas formas de trabajo forzoso no se distribuyen por igual entre la población; ciertos grupos, en particular las mujeres y los niños, y quienes viven en países en desarrollo, se ven afectados de manera desproporcionada. Si bien el trabajo forzoso puede adoptar muchas formas y no se limita a una persona o región.
El Reglamento sobre el Trabajo Forzoso de la UE (EUFLR) se alinea con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 8.7, que exige el fin de la esclavitud moderna y el trabajo infantil para 2025 y la erradicación de todas las formas de trabajo forzoso para 2030.