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Legislación en evolución: ¿Qué implica la reversión de la normativa para la sostenibilidad?

Por Caoilinn O'Kelly
31 mar 2026

Conclusiones clave
Las recientes leyes de sostenibilidad de la UE, como la CSRD, la CSDDD y la EUDR, se están suavizando o retrasando, lo que reduce las obligaciones obligatorias de presentación de informes ESG.
El ajuste ómnibus de la UE reduce significativamente el alcance de la presentación de informes, lo que conlleva el riesgo de lagunas en los datos y de ecoblanqueo en el marco de la divulgación voluntaria de sostenibilidad.
El calendario de cumplimiento del Reglamento Europeo de Defensa (EUDR) en materia de deforestación se ha pospuesto hasta finales de 2025/2026, lo que ofrece un respiro a corto plazo, pero aumenta la incertidumbre para las cadenas de suministro.
Las empresas que invierten desde el principio en el cumplimiento normativo están mejor posicionadas, ya que la transparencia y la trazabilidad siguen siendo imprescindibles a pesar de las presiones para la flexibilización de las regulaciones.
Legislación en evolución: ¿Qué implica la reversión de la normativa para la sostenibilidad?
En los últimos meses, el marco regulatorio que rige a las empresas europeas ha comenzado a cambiar. La base legislativa que debía crear una nueva era de sostenibilidad corporativa ha empezado a resquebrajarse bajo la presión política.
Las iniciativas emblemáticas de sostenibilidad de la UE, como la CSRD, la CSDDD y la EUDR, se han diluido y, en algunos casos, se han retrasado. Como consecuencia de estos acontecimientos, surgió el Ómnibus de la UE, una «simplificación» de la normativa con el objetivo de modificar la CSRD y la CSDDD.
Si bien algunos han acogido con satisfacción esta reducción de la carga administrativa, existe una creciente confusión e inquietud. ¿Qué está sucediendo exactamente y, lo que es más importante, qué deberían hacer las empresas al respecto?
El proyecto de ley ómnibus de la UE: ¿simplificación o retroceso?
La denominada Ley Ómnibus no es una ley nueva en sí misma, sino más bien una consolidación y flexibilización de la legislación vigente en materia de sostenibilidad. Fusiona la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) y la Directiva sobre Diligencia Debida en Materia de Sostenibilidad Corporativa (CSDDD), reduciendo las obligaciones para muchas empresas.
Conclusiones clave:
Qué es: Un compromiso político destinado a reducir la carga administrativa de la presentación de informes ESG.
Qué significa: Menos empresas estarán obligadas legalmente a informar sobre sus indicadores de sostenibilidad.
Qué cabe esperar: Posibles cambios de rumbo, retrasos y, sin duda, más debate.
En la práctica, esto significa que para muchas empresas, especialmente aquellas que se habían preparado para cumplir con la normativa, es como si les hubieran quitado el suelo bajo los pies. Para todos, incluso para quienes aún no habían comenzado el proceso, el futuro de los estándares de presentación de informes es incierto.
El Banco Central Europeo ha respondido a estos cambios argumentando que la presentación de informes de sostenibilidad es un activo estratégico. Su postura refleja que:
La propuesta de reducción del 80% en el alcance de los informes crea puntos ciegos sistémicos.
La presentación voluntaria de informes puede generar lagunas de datos, ecoblanqueo y sesgos.
Su recomendación incluye mantener la obligatoriedad de los informes de sostenibilidad para todas las instituciones importantes y utilizar estándares simplificados para las empresas medianas, en lugar de eliminar los requisitos por completo.
Reglamento Europeo de Defensa (EUDR): Un caso de realineación regulatoria
El Reglamento de la UE sobre la deforestación (EUDR, por sus siglas en inglés) ha sufrido importantes idas y venidas en 2025. Diseñado para frenar la deforestación vinculada a productos básicos como el café, el cacao, la soja, el aceite de palma, el ganado, la madera y el caucho, la ley exige que los productos comercializados en el mercado de la UE estén «libres de deforestación» y sean trazables hasta sus parcelas de producción.
Sin embargo, la implementación ha resultado más compleja de lo esperado. Tras la presión ejercida tanto por los Estados miembros como por los socios comerciales, la Comisión Europea anunció a finales de 2024 un aplazamiento de un año en la plena aplicación del Reglamento EUDR, posponiendo la fecha límite de cumplimiento para las grandes y medianas empresas hasta diciembre de 2025 (con un período de gracia de 6 meses en caso de incumplimiento) y para las pequeñas y microempresas hasta junio de 2026.
El cambio en el calendario refleja un patrón habitual en las políticas de sostenibilidad: las normas se están suavizando a nivel político, pero las expectativas de los inversores, los clientes y los mercados siguen aumentando .
Para las empresas, esta reorientación es un arma de doble filo. El aplazamiento ofrece un respiro, pero también prolonga la incertidumbre. Las empresas que comiencen a cumplir con la normativa con antelación probablemente estarán mejor preparadas. Porque, aunque los plazos cambien, la transparencia sigue siendo innegociable : el Reglamento de la UE sobre el uso de productos sanitarios (EUDR) llegará pronto y las empresas deben cumplirlo.
Regulación: ¿Activo o pasivo?
La regulación tiene como objetivo guiar la estrategia a largo plazo. Sin embargo, las empresas se enfrentan ahora a un dilema: quienes invirtieron en el cumplimiento de la CSRD o la EUDR se preguntan si sus esfuerzos fueron prematuros o innecesarios. Quienes se abstuvieron de hacerlo podrían encontrarse aún menos preparados para lo que pueda suceder. Esta incertidumbre no solo es inconveniente, sino también arriesgada. Las empresas que toman decisiones estratégicas sobre la legislación cambiante podrían verse obligadas a rectificar una y otra vez. Mientras la regulación flaquea, algunos inversores están redoblando sus esfuerzos en materia de sostenibilidad. Norges Bank Investment Management (NBIM), el mayor fondo soberano del mundo, anunció recientemente nuevas expectativas para las empresas en las que invierte. Lejos de dar marcha atrás, están elevando los estándares de sus inversiones.
Sus expectativas ahora incluyen:
Responsabilidad clara a nivel de la junta directiva en materia de sostenibilidad.
Objetivos basados en la ciencia para el clima y la naturaleza.
Debida diligencia en materia de derechos humanos alineada con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y la OCDE.
Informes a través de ESRS, GRI o TCFD.
NBIM estima que entre el 19 % y el 27 % del valor de su cartera está en riesgo debido a los impactos físicos del cambio climático, una cifra muy superior a la de los modelos tradicionales y sus estimaciones anteriores. Estos nuevos requisitos constituyen una forma de mitigación de riesgos.
El sector privado avanza. ¿Se pondrá al día la regulación?
En este nuevo panorama, depender únicamente de la regulación como guía puede resultar complicado. Muchas empresas con visión de futuro, desde el Norges Bank hasta las marcas de consumo pioneras, consideran la sostenibilidad no como una obligación, sino como un indicador de resiliencia, transparencia y preparación para el mercado.
La sostenibilidad no se trata solo de cumplir con la normativa. Se trata de la confianza del consumidor, la confianza de los inversores y la competitividad a largo plazo.
Mientras los legisladores reducen la normativa sobre sostenibilidad, el sector privado eleva el listón. Si bien la UE puede estar dando marcha atrás, las empresas que consideran las evaluaciones de sostenibilidad como un indicador de riesgo pueden beneficiarse de una mayor transparencia y del cumplimiento de las normativas en el futuro.
Porque si bien las reglas pueden derogarse, la confianza, una vez perdida, es mucho más difícil de recuperar.
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