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La nueva normativa holandesa sobre alérgenos: ¿Qué cambios habrá en la PAL a partir de 2026?

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Por Caoilinn O'Kelly

31 mar 2026

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Conclusiones clave

  • A partir del 1 de enero de 2026, las autoridades holandesas solo aplicarán activamente la normativa PAL cuando esté justificada por una evaluación documentada del riesgo de alérgenos que demuestre el riesgo de contaminación cruzada.

  • El etiquetado preventivo de alérgenos (PAL, por sus siglas en inglés) solo podrá utilizarse si no se puede evitar la contaminación cruzada y el riesgo documentado supera las dosis de referencia definidas.

  • Las evaluaciones de riesgo de alérgenos deben basarse en principios científicos, estar estructuradas y ser verificables durante las inspecciones de la NVWA.

  • Las empresas deben verificar y documentar la información sobre alérgenos de los proveedores para justificar la autorización previa de comercialización (PAL) y gestionar el riesgo de contaminación cruzada en la cadena de suministro.

¿Qué es el PPWR?


El Reglamento de la UE sobre envases y residuos de envases (PPWR, por sus siglas en inglés) entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y se aplicará a partir del 12 de agosto de 2026 .


Sustituye a la anterior Directiva de Envases y crea un marco único a nivel de la UE para el diseño, la reciclabilidad, la reutilización y la reducción de residuos de los envases .


Para las empresas, esto transforma el embalaje, pasando de ser un tema de marca y logística a una obligación fundamental de cumplimiento que afecta a las compras, la calidad, la sostenibilidad y la gestión de proveedores.


¿Cómo afecta esto a las empresas?

Los envases de alimentos y bebidas se encuentran entre los más regulados por la PPWR, ya que abarcan la seguridad alimentaria, la higiene y el desempeño ambiental .


Ahora, todos, desde los minoristas hasta los proveedores, deben asegurarse de que los envases no solo sean seguros para el contacto con los alimentos , sino que también cumplan con los objetivos de reciclabilidad.


El éxito requerirá la colaboración de toda la cadena de suministro: procesadores, fabricantes de envases, distribuidores y minoristas, para cumplir con los requisitos en materia de materiales, embalaje para el transporte y etiquetado .


¿Cuándo debemos cumplir?

  • 12 de agosto de 2026: Se aplican las obligaciones básicas de PPWR, incluidas las restricciones sobre PFAS con límites de concentración estrictos.

  • 1 de enero de 2029: Los envases de bebidas deben lograr una recogida selectiva del 90 % mediante sistemas de depósito y devolución (SDR).

  • 1 de enero de 2030: Todos los envases deberán cumplir con los estándares mínimos de reciclabilidad ; los envases con más del 50 % de espacio vacío no cumplirán con la normativa.


¿Qué podemos hacer ya para garantizar el cumplimiento?

  • Realizar auditorías de todos los envases de contacto con alimentos y de transporte para detectar la presencia de PFAS, recubrimientos y tintas.

  • Recopilación de datos sobre la reciclabilidad y la composición de cada formato de envase.

  • Es fundamental involucrar a los proveedores con antelación para que sustituyan los envases no reciclables o fabricados con múltiples materiales.



¿Cuáles son los temas más importantes a considerar?

  • Reciclabilidad y contenido reciclado: Cualquier componente plástico del envase que represente el 5 % o más del peso total debe contener un mínimo de plástico reciclado . Esto significa que las empresas que comercializan envases en el mercado de la UE deben poder demostrar el porcentaje de plástico reciclado en cada tipo de envase. Estos datos se verificarán mediante declaraciones de los proveedores o sistemas de trazabilidad certificados.


  • Límites de PFAS: A partir del 12 de agosto de 2026 , los envases en contacto con alimentos, como envoltorios, bandejas y recubrimientos resistentes a la grasa, deberán cumplir con los límites de concentración de PFAS : 25 ppb (partes por mil millones) para cualquier PFAS individual, 250 ppb para el total de PFAS y 50 ppm para el contenido total de flúor.


  • Películas multicapa: Las películas multicapa, incluidas las utilizadas para carne, queso o alimentos congelados, combinan varios materiales. Estos materiales son difíciles de reciclar y pueden presentar riesgos de incumplimiento. Deben evaluarse según los criterios de diseño para el reciclaje que se establecen en los próximos actos delegados; para cumplir con la normativa, probablemente deberán alcanzar al menos el grado C (≥ 70 %) de reciclabilidad. Las empresas deben tener cuidado de que estos productos se encuentren por debajo del umbral del 70 % de reciclabilidad y, si es necesario, planificar un rediseño.


  • Responsabilidad de marca propia: Los minoristas que comercializan productos de marca propia se consideran productores según la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) y deben garantizar el cumplimiento de la normativa sobre envases y su correspondiente declaración, incluso si el envase se fabrica en otro lugar. Las empresas que comercializan productos bajo su marca deben garantizar que todos los envases cumplan con los requisitos de diseño, reciclabilidad y materiales. Los envases que no cumplan con la normativa no podrán comercializarse después del 12 de agosto de 2026.


  • Reutilización y recarga: El Reglamento sobre el Reembolso de Envases de Bebidas (PPWR, por sus siglas en inglés) establece objetivos específicos de reutilización para los envases de bebidas a partir de 2030 ; los minoristas deben planificar sistemas de devolución o recarga para las categorías aplicables. Si bien los Estados miembros son responsables de los sistemas de depósito y devolución (SDR, por sus siglas en inglés) en virtud del PPWR, la Responsabilidad Extendida del Productor (REP, por sus siglas en inglés) implica que las empresas deberán registrarse en el sistema nacional de depósito y devolución y cumplir con los criterios de reciclabilidad y diseño que este exige.

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